Documentacion normativa legal LILO en la UAH
Estatutos de LILO.
Normativa General de las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Alcalá Actualizado a Enero de 2002
- Reglamento de procedimiento para el desarrollo de las actuaciones de las asociaciones de estudiantes en el Ámbito de la UAH.
- Circular de la Secretaría General de la universidad de 17 de mayo de 1996 sobre la constitución de asociaciones de estudiantes de la UAH.
- Otra normativa sobre estudiantes
- Reglamento del Consejo de Estudiantes (Esquema).
- Reglamento de delegados de estudiantes de curso o grupo de la UAH (Esquema).
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ACTA DE CONSTITUCIÓN DE "LILO [Asociación de informática de la U.A.H.]"<
h1>Reunidos en el CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ el día 27 de NOVIEMBRE de 1998 a las 16:30 horas las personas detalladas a continuación:
- D. Javier Ballesteros Plaza (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Angel José Berniz Hernanz (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Sergio Criado Sánchez-Migallán (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Pablo Cuenca Cerrato (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Ignacio Esteban Andrés (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. David Fernandez Barrero (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Juan García Lonjarón (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Sergio de la Hoz Perez, (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Daniel López Navarrete (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Jaime Martín García (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D.Juan Carlos Martínez Álvarez (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Benjamín Molina Sanchez (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D.Roberto Morcillo Gonzalez (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Eduardo Moreno Martínez (DNI y dirección omitida en esta copia)
- Sra. Xenia O'Donnell Alobera (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Jaime Ollero Perea (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D.Alberto Pancorbo Barquín, con D.N.I. (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. José Plana Mario (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Sergio Quijada Monzó (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Angel Sepúlveda Rodríguez (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. Pablo Tomás Marín (DNI y dirección omitida en esta copia)
- D. José Mariano Zotes Fierro (DNI y dirección omitida en esta copia)
ACUERDAN:
- Constituir una Asociación al amparo de la LEY 191/1964, del 24 de diciembre ( BOE núm. 311, del 28 de diciembre de 1964 ) y del DECRETO 2248/1968, del 20 de septiembre, que se denominará "LILO [Asociación de informática de la Universidad de Alcalá]".
2 Aprobar los Estatutos por los que se va a regir la Entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3 Nombrar una Comisión Gestora formada por D. Sergio de la Hoz Pérez, D. Pablo Tomás Marín, D. José Plana Mario y D. Javier Ballesteros Plaza
4 Nombrar un Equipo de Vocales formado por D. Eduardo Moreno, D. Juan Carlos Marínez Álvarez y D. Jaime Ollero Perea.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 18:45 horas del día 27 de noviembre de 1998.
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ESTATUTOS DE LILO<
h1>[Asociación de informática de la Universidad de Alacalá]
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN / FINES / DOMICILIO / AMBITO
ARTíCULO 1- Con la denominación "LILO [ Asociación de informática de la U.A.H.]" , se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la LEY 191/64, del 24 de diciembre, y a las normas del DECRETO 2248/1968, del 20 de septiembre, careciendo de cualquier intención o Ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2 - La existencia de esta asociación tiene como fines:
- La promoción y divulgación de conocimientos y tecnologías aplicados al mundo de la informática y las comunicaciones.
- Fomentar Foros de Debate relacionados con las tecnologías de la informática y las comunicaciones.
- Fomentar el espíritu universitario, es decir, relacionarse fuera del ámbito lectivo a través de actividades culturales, a la par que incrementar la comunicación y comprensión de los distintos estamentos universitarios.
- Demostrar que existe un gran interés por crear y aprender en el ámbito universitario.
- Fomentar la práctica, tanto los conocimientos adquiridos en la Universidad, mediante clases, como los adquiridos por otros medios.
ARTÍCULO 3- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades tales como: charlas, conferencias, debates, seminarios y de cualquier otro tipo de actividad que permita difundir nuevos conocimientos.
ARTICULO 4- La Asociación establece su domicilio social en la Escuela Politécnica de la Universidad de Alcalá.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÃ"N
ARTÍCULO 5- Podrán pertenecer a la Asociación todos los estudiantes de la Universidad de Alcalá, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 6- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de Honor, los que por prestigio o por haber contribuído de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Asamblea General.
ARTÍCULO 7- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si deja de satisfacer las cuotas periódicas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
ARTÍCULO 8- Los socios numerarios y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 9- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
ARTÍCULO 10- Los Socios de Honor tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Asistir a las Asambleas con voz.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 11- Los Órganos de la asociación son:
- La Junta Directiva
- La Asamblea General de Socios
ARTÍCULO 12- La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y varios Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no tendrán retribución económica y serán designados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de 1 año.
ARTÍCULO 13- La junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 20% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
ARTÍCULO 14- Son facultades de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Resolver sobre la expulsión de uno o más socios
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ARTÍCULO 15- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y junto con la firma del secretario, autorizar documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16- El Vicepresidente asistirá al Presidente y le sustituirá en ausencia de éste, motivada por enfermedad u otra causa, teniendo sus mismas atribuciones en este caso.
ARTÍCULO 17- El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedirá certificaciones, llevará los ficheros, levantará acta de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta directiva, custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.
ARTÍCULO 18- El tesorero gestionará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y además tendrá la firma económica.
ARTÍCULO 19- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 20- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 21- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación. Estará formada por todos los socios.
ARTÍCULO 22- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en fecha prefijada para el 15 de octubre de cada año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo acosejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito 1/3 parte de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 23- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el díaa señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días lectivos, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la una y la otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
ARTÍCULO 24- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nímero de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de una Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 25- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Decidir, en última instancia, sobre cualquier asunto concerniente a la Asociación y que no sea función específica de la Asamblea General Extraordinaria o de la Junta Directiva. O aquellos asuntos que resulten de los estatutos y no sean propios y exclusivos de la Asamblea General Extraordinaria o de la Junta Directiva.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no esté expresamente atribuida a la Asamblea General Extraordinaria, o a la Junta Directiva. O aquellas que resulten de los estatutos y no sean propios y exclusivos de la Asamblea General Extraordinaria, o de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Destitución y nuevo nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar a los liquidadores.
- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva o de un colectivo de socios no inferior al 15%.
- Solicitar la declaración de Asociación de Utilidad Pública.
- Las que siendo competencias de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
- Todas las competencias no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria, o a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO / MEDIOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 27- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 28- El límite del presupuesto anual, será designado por la Asamblea General. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 29- La Asociación no podrá disolverse mientras haya 3 socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 30- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a la entidad que se decida en Asamblea General Extraordinaria).
FIRMAS
Presidente Vicepresidente Tesorero
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
- Nombre y apellidos
- D.N.I. con dirección en calle
- Localidad
- Provincia
- Código Póstal
- Telefono
SOLICITA: La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid al amparo de la vigente Ley 191/64 del 24 de diciembre y del Decreto 2248/1968, del 20 de septiembre, de la Asocioción denominada LILO [ Asociación de Informática de la Universidad de Alcalá ].
Adjunto se remite Acta Fundacional y Estatutos por duplicado.
Madrid, a __ de __ de 19__.
Firma: Presidente Asociación LILO
ANEXO:
Habiendo sido rechazados en primera instancia los estatutos de la Asociación, se vuelven a remitir con las modificaciones de los artículos 5 y 10.
Asimismo se designa al socio D. Eduardo García López, con D.N.I. (omitido en esta copia), firmante en el Acta de Constitución, como Socio de Honor por no ser estudiante de la Universidad de Alcalá.
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ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES<
h1>5. 1. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
(Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de julio de 1996)
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se ha venido observando, en los últimos años, un creciente aumento en el número de Asociaciones de Estudiantes constituidas en el ámbito puramente universitario, en general; y en particular, en la Universidad de Alcalá se ha registrado un notable crecimiento de aquéllas cuyo ámbito de actuación es el propio de la misma, aun cuando los fines específicos que estatutariamente sean causa de su constitución no hayan resultado en absoluto coincidentes en la gran parte de los casos.
Tal circunstancia, indudablemente reveladora del alto grado de participación que los jóvenes universitarios han adquirido en el ámbito descrito, que de alguna manera es preciso fomentar y aún seguir incrementando, también es cierto que ha propiciado la necesidad de establecer una regulación mínima que homogenice y dé conformidad al desarrollo y puesta en práctica de las actuaciones que la existencia de cada Asociación requiere.
De esta forma, se manifiesta la conveniencia de proceder al establecimiento de un cauce único e idéntico para todas las Asociaciones de Estudiantes constituidas en la Universidad de Alcalá, a través del cual aquéllas se relacionen con esta última y hagan uso de sus recursos en condiciones de igualdad, que en ningún momento podrá ser utilizado como instrumento de limitación del derecho de asociación y sus manifestaciones, pero sí deberá tener como finalidad alcanzar una identidad de régimen y tratamiento por parte de la Universidad de todas las Asociaciones constituidas en su seno de forma lícita, y que a su vez, de forma recíproca, estas últimas conozcan suficientemente y a priori el procedimiento que todas ellas habrán de seguir y los requisitos que deberán cumplir para que el apoyo y ayuda de carácter institucional sea efectivo, trámites éstos que para la consecución de dichas ayudas ineludiblemente serán respetados por las Asociaciones interesadas.
En virtud de lo expuesto, por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad en su sesión del día 26 de julio de 1996; se resuelve la aprobación del siguiente
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
- Las prescripciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a las Asociaciones de Estudiantes constituidas y registradas en la Universidad de Alcalá, así como a todas aquellas que, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, ejerzan sus actividades lícitamente en el ámbito propio de la misma. Estas disposiciones únicamente serán vinculantes y tendrán validez y eficacia en las relaciones que internamente se susciten entre las mencionadas Asociaciones y la Universidad, rigiéndose las restantes que aquéllas mantengan por las disposiciones legales vigentes en materia de asociacionismo estudiantil y, en su defecto, por lo dispuesto con carácter general por la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.
- La Universidad de Alcalá habilitará en cada uno de sus Centros, un lugar donde de forma visible sea colocado y se reserve un Tablón de Anuncios de uso exclusivo por todas y cada una de las Asociaciones de Estudiantes registradas en esta Universidad, a los fines publicitarios y de información de las actividades propias de aquélas que estimen conveniente.
La utilización de los Tablones de Anuncios expresamente habilitados responderá a las siguientes reglas:
- Las Asociaciones de Estudiantes registradas en la Universidad de Alcalá dirigirán los escritos, documentos, folletos, etc., que deseen publicar en el Tablón al Jefe de la Conserjería del Centro donde aquél se encuentre, a quien corresponderá en exclusiva la colocación de la publicación de que se trate. Idéntico procedimiento será seguido para la retirada de la información que asi conste publicada.
- Las Asociaciones de Estudiantes que no consten registradas en la Universidad de Alcalá y deseen hacer uso de los Tablones de Anuncios existentes, deberán comunicar previamente por escrito al Decanato/ Administración-Gerencia/Dirección/ del Centro su intención de utilizar aquellos, acompañando a su solicitud la documentación que se pretende hacer pública. En este caso, corresponderá al indicado órgano de la
Universidad remitir a la Conserjería del Centro los documentos presentados para su publicación.
- Las Asociaciones de Estudiantes no podrán utilizar para sus fines divulgativos o publicitarios otros lugares o espacios distintos de los Tablones de Anuncios que expresamente sean reservados por la Universidad para aquellas.
- La Secretaría General de la Universidad remitirá relaciones actualizadas, del Registro de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Alcalá, de forma periódica, a todos los Centros en los que existan Tablones de Anuncios reservados a aquéllas a los fines de dar cumplimiento a las reglas que preceden.
En todo caso, queda prohibida la utilización de los Tablones de Anuncios que se habiliten para hacer públicos escritos, documentos, o propaganda de cualquier índole que fomente actuaciones ilícitas, violentas, contrarias o sancionadas por las leyes penales, que induzcan a la realización de actos dirigidos a la reforma del orden constitucional y del ordenamiento jurídico empleando medios contrarios a la Ley o alienten la revisión o reforma violenta del mismo, así como todas aquellas que ejemplifiquen o contribuyan a la xenofobia, racismo o cualquier otra forma de discriminación por razones ideológicas, de nacimiento, o de condición social o personal.
- La utilización por parte de las Asociaciones de Estudiantes registradas en la Universidad de Alcalá, de otros espacios y locales propios o dependientes de ésta, y distintos del señalado estatutariamente como sede social de las indicadas Asociaciones, así como por parte de aquellas Asociaciones cuya sede no se encuentre en esta Universidad, pero estatutariamente se hallen autorizadas para ejercer sus actividades en la misma, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El Presidente de la Asociación dirigirá escrito a la Dirección del Centro al que se adscriba el local cuya utilización se pretende, motivando debidamente su solicitud y haciendo mención detallada de la finalidad que justifica su petición y señalando los medios humanos y materiales que precise. En dicho escrito, igualmente, indicará el número de asistentes previstos y duración del acto convocado dejando expresa constancia de la responsabilidad de los miembros de la Asociación respecto de las consecuencias que la celebración del acto provoque desde su inicio.
- La Dirección del Centro, previa valoración y estudio de la solicitud cursada, resolverá sobre la concesión o no de la autorización para la utilización del local por la Asociación interesada, sin que contra la Resolución que recaiga quepa recurso alguno.
- La autorización concedida, en su caso, podrá condicionar la utilización de los locales al cumplimiento de los requisitos que exija el normal funcionamiento de los servicios afectados.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artíulo 143 del Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, esta última procurará, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, dotar una partida específica destinada a contribuir y colaborar en las actividades universitarias propias de las Asociaciones de Estudiantes.
A estos efectos, se establecen los siguientes criterios de actuación:
- Las Asociaciones de Estudiantes constituidas y registradas en la Universidad de Alcalá, para la obtención de subvenciones a satisfacer por dicho Organismo, deberán presentar escrito debidamente motivado y firmado por su Presidente dirigido al Vicerrector de Asuntos Económicos/Gerente de la Universidad, por el que se solicite la concesión de una cantidad concreta en concepto de subvención para la realización de la actividad especificada en dicho escrito. Corresponderá al Vicerrector/Gerente la resolución definitiva de la solicitud cursada, contra la cual no podrá ser interpuesto recurso alguno.
- El órgano universitario competente procurará la equitativa distribución de los fondos presupuestarios para fines de carácter asociativo, a los efectos de que todas las Asociaciones solicitantes cuenten con la deseable homogeneidad en sus recursos.
- La resolución de concesión ponderará las circunstancias que en cada caso concurran, y aun siendo favorable, podrá limitar o reducir la cantidad asignada de forma discrecional, y aun hacer depender su entrega definitiva del cumplimiento de cuantos requisitos considere oportunos.
Cuantas subvenciones sean otorgadas requerirán, una vez efectuado el gasto por la Asociación destinataria, la presentación de los documentos acreditativos de la efectiva utilización por parte de la Asociación, de los fondos recibidos en el fin para el que fueron solicitados. Dichos documentos serán remitidos por el Presidente de la Asociación al Vicerrector/Gerente en plazo no superior a quince días desde la fecha del gasto.
- El incumplimiento por las Asociaciones de Estudiantes de las reglas y criterios de procedimiento establecidos en los artíulos anteriores, habilitará a la Universidad de Alcalá para la incoación de expediente administrativo, y la imposición de las sanciones que en derecho sean procedentes, sin perjuicio de la adopción previa de las medidas cautelares precisas.
5. 2. CIRCULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE 17 DE MAYO DE 1996 SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
- Todos los estudiantes que se hallen matriculados en cualquiera de los Centros docentes, Departamentos e Institutos de la U.A.H. podrán ejercer su derecho de asociación, dentro del ámbito universitario, con arreglo a la Ley.
- La finalidad que persiga la asociación deberán estar en consonancia con los fines de la U.A.H., entre los que cabe destacar:
- Estimular y procurar la mejora del sistema educativo.
- Fomentar y difundir la cultura.
- De conformidad con la normativa vigente, no se autorizarán las asociaciones secretas y de carácter paramilitar, ni aquéllas ilegales por razón de sus fines o medios tipificados en el Código Penal.
- La fundación de la asociación se formalizará mediante ACTA, que deberá estar suscrita por un mínimo de 50 alumnos, y en cuyo encabezamiento se harán constar nombres y circunstancias personales de los fundadores.
- Al tiempo del otorgamiento del acta, los fundadores aprobarán también los Estatutos de la Asociación. Los Estatutos deberán, al menos, regular los siguientes extremos:
- Denominación de la asociación.
- Fines de la asociación.
- Órganos rectores y forma de actuación de los mismos y de tomar acuerdos.
- Nombramiento y cese de los miembros de los Organos rectores.
- Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio.
- Derechos y deberes de los asociados.
- Recursos económicos previstos.
- Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución.
- El Acta Fundacional y los Estatutos se presentarán por triplicado en el Registro Provincial de Asociaciones, dependiente de la CAM, C/ García de Paredes, nº 65, 5ª planta, Madrid. Una vez inscrita la Asociación, se presentará copia con el sello del registro de la Comunidad, más otro ejemplar para el interesado, en el Registro General de la Universidad, que habilitará un registro especial para su inscripción.
- La inscripción y cancelación de las asociaciones, cuando proceda con arreglo a la Ley, se acordará con el Rector.
- La presente circular deroga la anterior de 28 de marzo de 1995 y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
5. 3. REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES (Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de febrero de 2000).
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Del Consejo de Estudiantes y sus principios rectores
TÍTULO PRIMERO Funciones, objetivos y ámbito
TÍTULO II Composición y organización
CAPÍTULO PRIMERO
EL PLENO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO II
LA COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
TÍTULO III De las Delegaciones de Alumnos
TÍTULO IV Financiación del Consejo y reforma del Reglamento
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL
5. 4. REGLAMENTO DE DELEGADOS DE ESTUDIANTES DE CURSO O GRUPO DE LA
UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero de 1998).
- ÁMBITO Y DEFINICIÓN
- DE LOS DERECHOS Y DEBERES
- DE LA ELECCIÓN DE DELEGADO DE CURSO O GRUPO
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Extraido de éste mensaje de Reynaldo: <div>